Diario El Pueblo: El Pueblo y su voluntad

Publicado por Dra. Cecilia Eguiluz en

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Informe  de Diario El Pueblo de Salto
Domingo 7 de mayo de 2023

Los ciudadanos de nuestro país, tienen la posibilidad de expresar su voluntad en forma directa a través de elección, iniciativa popular y referéndum.

Hoy hay por lo menos tres proyectos de distintos sectores que analizan juntar firmas para que se pueda llegar a plantear un referéndum y de esa forma modificar leyes con las que no se comparte su aplicación.

Sobre los Institutos de Gobierno Directo previstos en nuestra legislación

Como bien enseña el exministro de la Corte Electoral Rodolfo González Rissoto en una ponencia realizada en un seminario en Costa Rica en el año 2008, “Uruguay es uno de los países del mundo que tiene una larga y rica tradición en el uso de los institutos de democracia directa. Desde la primera mitad del siglo XX ha sabido combinar y articular adecuadamente los poderes representativos con la democracia directa”.

Con la reforma constitucional de “1917 se planteó la necesidad de utilizar mecanismos de democracia directa como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, como formas de consultar directamente a la ciudadanía en cuestiones que podrían ser consideradas de importancia”.

Es así que nuestra Constitución del año “1934 sostiene que la soberanía nacional, no el concepto de soberanía popular, se expresa en forma directa a través de elección, iniciativa popular y referéndum, e indirectamente a través de los poderes representativos. Conforme a este texto, adopta una forma de gobierno representativo, coexistiendo con algunos institutos de democracia directa”.

“Se está en presencia de institutos de democracia directa cuando los miembros de una sociedad que están habilitados para sufragar, toman parte activa y directa, sin intermediarios, del proceso de toma de decisiones políticas sobre el ordenamiento constitucional o legal vigente. En nuestra Constitución se utiliza los términos referéndum y plebiscito con sentido diverso”.

Pero veamos, “el referéndum es el instituto mediante el cual las personas habilitadas para sufragar expresan su decisión de ratificar o rechazar una Ley que ha sido aprobada con todas las formalidades del caso, dentro del año de su promulgación. La iniciativa popular es la facultad acordada al Cuerpo Electoral de proponer la aprobación de normas de rango constitucional, legal o municipal, o de oponerse a la vigencia de una ley o de un decreto de una Junta Departamental”.

“La Constitución prevé otro tipo de consulta popular, que es el referéndum en materia constituyente, denominado plebiscito. El plebiscito es el acto por el cual los ciudadanos aprueban o rechazan un régimen constitucional propuesto y formulado conforme a cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 331 de la Constitución. Es la última etapa o fase de un proceso que para ser válido y legítimo, necesariamente debe culminar con la consulta al Cuerpo Electoral para conocer su decisión de aceptar o rechazar la reforma constitucional proyectada”.

En Uruguay plebiscito y referéndum son conceptos distintos. En efecto, el plebiscito no constituye un instituto de democracia directa, sino simplemente una etapa, la última, en un proceso de reforma constitucional. Mientras “que el referéndum supone el ejercicio de un derecho previsto expresamente en la Constitución de la República, con la finalidad de intentar derogar o abrogar una norma de rango legal”. En otros países, se maneja indistintamente ambos conceptos, es decir, se puede hablar de referéndum para modificar una Constitución o de plebiscito para derogar o modificar una ley vigente.

Veamos ahora aquellos institutos de gobierno directo que más han sido utilizados en nuestro país, como han sido el referéndum y el plebiscito.

REFERENDUM

El Art. 79 inciso 2° dispone que “El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo”.

El mismo inciso 2° del Art. 79 de la Constitución fijó los límites en su aplicación. En efecto, la norma dispone que “Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco cabe en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo”.

El recurso de referéndum fue reglamentado por la Ley N° 16.017 de 20 de enero de 1989, y posteriormente modificada por la Ley N° 17.244 de 30 de junio de 2000. El Art. 22 de la Ley establece cuáles son las normas que no pueden ser objeto del mismo, disponiendo que “no son impugnables mediante el recurso de referéndum: A) Las leyes constitucionales (literal D) del artículo 331 de la constitución; B) Las leyes cuya iniciativa, por razón de materia, son exclusivas del Poder Ejecutivo (artículos 86 in fine, 133 y 214 de la constitución); C) Las leyes que establezcan tributos, entendiéndose por tales los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales (artículos 11°, 12° y 13° del Código Tributario)”.

Por el caso que está a estudio en estos días sobre la reciente ley de reforma de la seguridad social, veamos con detención lo que establece el inciso 2° del artículo 86 de la Constitución. “Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los recursos con que serán cubiertos. Pero la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificaciones de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”, por lo que el recurso de referéndum como se aplicó recientemente para la Ley de urgente Consideración para este caso sería imposible.

El Referéndum de carácter departamental está previsto en la Constitución de la República y al igual que el referéndum nacional, tiene una naturaleza revocatoria o abrogatoria, ya que se utiliza exclusivamente para derogar un Decreto emanado de una Junta Departamental.

PLEBISCITO

Finalmente, como ya se expresó cuando se diferenció este instituto del referéndum, todo intento de reforma constitucional prevista en el artículo 331 de la Constitución, culminará con una consulta popular llamada plebiscito.

El mencionado artículo 331 prevé cuatro mecanismos para modificar la Constitución. El primero es el de la iniciativa popular, “Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata. La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular”.

El segundo mecanismo: “Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice”.

La Constitución prevé en el siguiente párrafo que para que los mecanismos que acaban de mencionarse sean aprobados en plebiscito “se requerirá que vote por Sí la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional”.

El tercer mecanismo es el de la Asamblea Nacional Constituyente y el cuarto mecanismo es el llamado Ley Constitucional, que para su sanción se requerirán “los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura. Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea General”.

Ejemplos de utilización de los Institutos de Gobierno Directo en nuestro país

Tenemos una rica historia en el ejercicio ciudadano que coloca a Uruguay entre las democracias más reconocidas del mundo. Ya desde temprana edad de nuestro país se previó el establecimiento de los llamados institutos de gobierno directo como una excepción al sistema representativo que rige en nuestra Constitución. Es por esa razón que los constitucionalistas cuando deben definir el sistema político que rige en Uruguay hablan de un régimen semi representativo.

A modo descriptivo, podemos citar algunos ejemplos de la utilización de estos institutos de gobierno directo a nivel nacional, porque nos perderíamos en la casuística cuando se tratase de incluir su totalidad o incluso, cuando alguno de ellos intentó utilizarse de igual manera en la jurisdicción departamental. Seguramente en la enunciación de oportunidades en la que se plasmó o intentó plasmarse la utilización de estos mecanismos de democracia directa puedan faltar ejemplos, pero hemos traído solo algunos de ellos solo a modo de referencia y observar la naturalidad en la que logran convivir este sistema junto al representativo.

Dentro de los más conocidos, podemos recordar que ya desde 1958 se aplicó el instituto del plebiscito para reformar nuestra Constitución, aunque dicho proyecto resultó rechazado. Otras propuestas de reforma constitucional que se intentaron y que también fueron rechazadas ocurrieron en los años 1962, 1971, 1994, 1999, 2009 (en esta oportunidad hubo dos intentos de reforma constitucional. Una de ellas intentó establecer el voto consular y la otra derogar a través de este mecanismo la Ley de Pretensión Punitiva del Estado).

En cambio, la actual Constitución de la República que nos rige fue aprobada por plebiscito en el año 1966, que luego, 30 años más tarde, tuvo una modificación central en aspectos esencialmente electorales (donde se establecieron las elecciones internas de los partidos políticos, candidato único presidencial por lema, hasta tres candidatos a la intendencia, la eliminación de la cooperativa de votos para diputados, la separación en el tiempo de las elecciones nacionales de las departamentales, segunda vuelta presidencial o balotaje, las que fueron algunas de las 27 modificaciones aprobadas por el cuerpo electoral por el plebiscito que se llevó a cabo en diciembre de 1996).

Pero hubo otras reformas constitucionales que también fueron aprobadas, como la del año 1989 sobre temas jubilatorios. En el año 2004 se aprobó la reforma consagrando al agua como un derecho humano quedando la administración de dicho vital recurso natural bajo la órbita estatal, no permitiéndose su explotación por capitales privados.

En el año 2019, se presentó un proyecto de reforma constitucional referida a temas de seguridad pública promovida por el entonces Senador nacionalista Jorge Larrañaga, el alcanzó las firmas requeridas por la Constitución y fue sometida a plebiscito en octubre de ese año, resultando la misma rechazada por los uruguayos.

Por otro lado, la primera vez que en nuestro país se utilizó el recurso de referéndum contra una ley fue en el año 1989 contra la Ley de la Pretensión Punitiva del Estado, la que terminó siendo respaldada por la población.

Posteriormente se sometió a referéndum parcialmente la llamada Ley de Empresas Públicas el 13 de diciembre de 1992, donde se terminaron derogando 5 de sus artículos, entre los que se preveía, por ejemplo, la privatización de ANTEL. El 7 de diciembre del año 2003 se sometió a referéndum la ley que preveía el nuevo marco regulatorio de ANCAP, el que también fue derogado por decisión del cuerpo electoral.

Un intento fallido de establecer el recurso de referéndum contra la Ley Integral para Personas Trans se dio entre los años 2018 y 2019, pero al vencerse el plazo sin que pudiese conseguirse las firmas necesarias para llegar a la instancia de las urnas, quedó sin efecto.

Finalmente se intentó derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración en marzo de 2022, lo que fue negado por el voto de los uruguayos por un escaso margen.

El partido Basta Ya junta firmas hasta el 30 de este mes para eliminar partidas de celulares

Jorge Bonica: «asumir nuestro derecho ciudadano a la petición»

Lo dio a conocer EL PUEBLO en más de una edición de los últimos días: dispuestos a que se elimine una partida de 5.000 pesos por mes que cobran unas 500 personas vinculadas al Gobierno para uso de teléfonos celulares, el partido Basta Ya, nuevo partido político liderado por el veterano periodista Jorge Bonica, recogerá firmas del pueblo. De hecho ya lo está haciendo, en una campaña que durará este mes de mayo únicamente (hasta el 30).  Bonica definió el trabajo que están haciendo como «una patriada para terminar con los privilegios de los políticos, cuando muchos uruguayos la están pasando mal». Así conversaba con EL PUEBLO:

-Hablemos de esta campaña que iniciaron…

Lanzamos una campaña de recolección de firmas, muy rápida, en corto período, porque este partido político Basta Ya quiere probar que se pueden hacer las cosas aun sin tener legisladores, sin haber participado en una elección, es decir, sin tener que esperar que todo eso ocurra, que si Dios quiere va a ocurrir el año que viene. Pero hay cosas que ya podemos hacer, entonces lo que proponemos es esto, una campaña para eliminar una partida que tienen todos los legisladores y mucha gente más.

-¿Cuáles son los números que manejan respecto a esa partida que pretenden eliminar?

Hay 500 personas en el gobierno, entre ellos los 99 diputados, los 31 Senadores, la Vicepresidenta, todos tienen una partida que ellos mismos se votaron, de 5.000 pesos por mes, extra de todo, afuera del salario, aparte de la partida de Secretaría, aparte de la partida por gastos de representación, en fin… A todo lo que tienen como beneficios, privilegios, además 5.000 pesos cobra cada uno por mes. ¿Para qué es esa partida? Para pagarles el celular, lo que consumen de celular. ¿A ustedes les parece que alguien que gana 12.000 pesos por día como un Diputado, no puede pagar su celular, no puede pagar esos 5.000 pesos que ahora le pagamos todos nosotros? ¿O que un Senador que recibe 16.000 pesos por día, todos los días, los 365 días del año, no puede pagarse él de su bolsillo 5.000 pesos al mes? Muchos dirán que esto no mueve la aguja, pero vaya que mueve la aguja y le voy a mostrar cómo realmente mueve la aguja. Hay 500 personas que cobran 5.000 pesos por mes, multiplique esos 500 x 5.000 y después multiplíquelo x 12, así sabemos cuánto dinero se va por año, y después, multiplíquelo x 5 para saber cuánto se gasta en partidas para celulares para esta gente privilegiada, que además gana una fortuna, que son los mejor pagos del país, cuánto dinero en los cinco años de un período presidencial. Se van a sorprender…

-¿Cuánto da esa cuenta?

Más de 3 millones de dólares, 3 millones y medio de dólares aproximadamente se gasta hoy en el período del Dr. Lacalle, como se gastó en el período del Dr. Tabaré Vázquez, mire que son todos iguales, todos quieren «chupar de la teta» del Estado…

-Explíquenos detalles de esta recolección de firmas…

Bien, empezamos a recolectar firmas con este formulario (muestra un formulario en el que se lee: «República Oriental del Uruguay. Derecho de petición. A la Sra. Presidente de la Asamblea General Esc. Beatriz Argimón. Al amparo del artículo 30 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. El ciudadano abajo firmante adhiere a la petición de eliminar la actual partida de celulares – Ancel- que se abona mensualmente a todos los legisladores así como también a miembros del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Firma. Aclaración. Documento de identidad. Teléfono»). A esto se lo pasamos por whatsapp o por mail, lo imprimen en cualquier lado, en un cyber o en su casa, o la de un familiar que tenga una impresora, y lo completan con todos esos datos que se piden allí. Luego le sacan una foto con el celular y me mandan la foto al 098 344 228. Nosotros aquí, con nuestro equipo de trabajo vamos a juntar las firmas Tienen que ser muchas, muchas…cuantas más sean mejor porque más presión vamos a meter.

-Ustedes enfatizan en el derecho del ciudadano que esto implica, ¿verdad?

Sí, lo que vamos a hacer es asumir nuestro derecho ciudadano, nuestro artículo 30 de la Constitución, el derecho a la petición. Le vamos a pedir a Beatriz Argimón, que es la presidenta de la Asamblea General, que elimine la partida de celulares. Todos esos ciudadanos que vamos a firmar, no importa si blancos, colorados, frenteamplistas, independientes, cabildantes, o del Basta Ya… Si a ustedes les indigna que se les pague 5.000 pesos más a quienes ganan 12.000 o 16.000 pesos por día, bueno, súmense, súmense a la petición y lo vamos a lograr.

-¿Cómo sigue esto después que lleguen las firmas a Argimón?

Beatriz Argimón tendrá que traspasarlo a la Asamblea General, trasladarlo a moción, y serán los propios legisladores quienes tendrán que decir sí o no a la moción de todos estos ciudadanos que se nuclean a iniciativa del nuevo partido político Basta Ya, porque venimos a hacer las cosas de una manera diferente, queremos decir basta ya de corrupción, basta ya de privilegios, basta ya de despilfarro.

FERNANDO PUPPO: «PARA ELIMINAR UNA PARTIDA ABUSIVA»

Por su parte el referente local del novel partido, Fernando Puppo, ante la consulta de EL PUEBLO, señaló: «El partido Basta Ya en Salto está en la campaña de recolección de firmas para solicitar, como ya lo hemos expresado, que se anule esa partida abusiva de pago de celulares a personas como los legisladores, los cuales perciben muchísimo dinero por día los 365 días del año». Dijo también que «el objetivo es ahorrar, simplemente eso, ahorrar como lo hacen los padres de familia  para poder llegar a fin de mes, y cualquier ciudadano que cobra magros  ingresos». Luego agregó: «estamos hartos de escuchar siempre lo mismo que dicen nuestros gobernantes de turno, hay que buscar inversiones para que haya trabajo, y ¿no será más fácil en vez de esperar que la solución la den extranjeros ponerse a ahorrar para sacar presión fiscal sobre los ciudadanos de a pie y por ende la economía se vaya reactivando? Por eso nosotros desde el Basta Ya decimos basta ya de despilfarro y vamos a promover desde nuestro partido medidas de ahorro, para demostrar que se puede si hay voluntad de hacerlo. Así que invitamos a que las personas se unan a nuestra campaña para hacerle entender a la clase política que queremos ver ahorro en todo el sistema político».

Cabildo Abierto dispuesto a recolectar firmas para aprobar «una norma que proteja a los deudores»

Mientras espera un acuerdo político…

Desde hace ya un buen tiempo, Cabildo Abierto ha instalado fuertemente a nivel del sistema político y de la opinión pública en general, la problemática del endeudamiento de las personas físicas. Para ello elaboró un proyecto de ley que -según entienden sus creadores- lograría flexibilizar la agobiante situación de varios miles de uruguayos endeudados. Pero resulta que este no fue votado en el plenario de la Cámara de Senadores, por lo que los Cabildantes están dispuestos a salir a recolectar firmas, de modo que sea la propia ciudadanía la que lo impulse. Así lo ha manifestado el propio Senador Guido Manini Ríos, incluso en entrevistas realizadas por EL PUEBLO.

En esta ocasión, para el presente informe, quien conversó con este diario para profundizar en el tema fue la dirigente local Dra. Cecilia Eguiluz (Agrupación Éxodo del Siglo XXI). Lo que sigue es lo medular de lo expresado en la conversación.

DATOS ALARMANTES

«Sobre el endeudamiento de las personas físicas, desde hace un par de años Cabildo Abierto presentó un proyecto de ley por el cual se plantea la reestructura de esas deudas. En el análisis y estudio que se hizo, en todas las comisiones y expertos que se recibieron para analizar este tema, se verificaron algunos datos que son alarmantes, y uno de ellos es que hay un millón de personas endeudadas ya figurando en el Clering, pero a su vez que hay más de 600.000 personas que son consideradas por el sistema financiero como deudores incobrables. Por supuesto que la situación económica no es buena y mucha gente se ha endeudado en este último tiempo, luego de esos datos, a través de créditos al consumo, que es el endeudamiento que ha aumentado en el Uruguay según los datos de diciembre de 2022. Así que lejos de irse solucionando este problema, va creciendo».

Consultada puntualmente sobre qué propone su partido, respondió Eguiluz: «un sistema de reestructura para que la gente pueda pagar, para que» los deudores de buena voluntad», así dice el proyecto, puedan pagar y hacer un concurso de acreedores de manera de prorratear sus deudas y volver a entrar en el sistema, de vuelta, limpio, que es algo que no puede hacer mientras esté en el Clering por ejemplo o fuera del sistema financiero».

EL PROBLEMA DE UNA LEY DE 2007

Al analizar el problema de fondo que implica estar endeudado, reflexionó: «¿Cuál es el enemigo número uno de este tipo de endeudamiento? Corresponde al problema de las altísimas tasas de interés que permite el Estado Uruguayo cuya génesis está en una ley del año 2007, durante el gobierno del Frente Amplio, que genera la posibilidad a través del sistema del ordenamiento jurídico, de que se puedan cobrar intereses por más del 100%, lo cual legalmente deja de ser considerado como una usura pero en los hechos termina siéndolo, y hace que la gente caiga en las deudas y después no pueda salir porque cada vez que va a pagar tiene intereses de más del 100% y se hace absolutamente inalcanzable».

EL. PLENARIO DEL SENADO NO APROBÓ

«La propuesta de la reestructuración de deudas tiene que ver entonces con todas esas aristas, poder reestructurar la deuda con todos los acreedores y poder regular en el sistema financiero para que los intereses no sean usureros como son en la actualidad. Lo que propuso Cabildo Abierto fue un proyecto de ley y no se votó. Fue a la Cámara de Senadores, en la Cámara de Senadores hubo acuerdo dentro de la comisión pero cuando pasa al plenario no se vota. No fue votado ni por el Frente Amplio, ni por el Partido Colorado ni por el Partido Nacional, así que vuelve a Comisión. Ahí lo que Cabildo Abierto dijo fue: Bueno, si no se aprueba este proyecto, con sus modificaciones que ya había tenido en la comisión, nosotros vamos a pasar a hacer un sistema de recolección de firmas…».

SE PIENSA EN EL MECANISMO DE PLEBISCITO

En cuanto a lo que implica en sí esto de recolectar firmas, expresó: «Nuestra Constitución establece mecanismos de democracia directa y en esos mecanismos de democracia directa, cuando se cumplen ciertos requisitos, por ejemplo en el caso de un plebiscito es recoger el 10% de las firmas de las personas inscriptas en el Registro Nacional Electoral, se puede plebiscitar presentando un proyecto articulado para poder hacer una modificación de la Constitución, y de esa manera poder ingresar una norma que proteja a los deudores. En realidad Cabildo Abierto todavía no ha establecido cuál va a ser el mecanismo específico que iría a instrumentar, pero ese es uno de los que se está analizando. La recolección de firmas justamente es para que la gente pueda apoyar un proyecto de ley que tenga una iniciativa popular. Nos estamos preparando y analizando todo para salir a recoger firmas, ya adelanto que se está analizando como mecanismo un plebiscito. Lo que estamos dando ahora es un período de tiempo, breve, para que se pueda solucionar políticamente para no tener que llegar al plebiscito. Ese período de tiempo tiene que ver con que el Frente Amplio presentó ahora un proyecto, después que no había votado el nuestro presentó uno casi igual, y el Partido Nacional pidió también unos días más para presentar un proyecto de ley y que todos sean estudiados junto al de Cabildo Abierto».

Lo que tenemos claro es que esto no va a quedar así”

Romina Espinosa, Presidenta del PIT CNT de Salto

El Plenario Intersindical de Trabajadores fue una de las organizaciones que impulsó una campaña en contra en todo el país de la reforma de la seguridad social y que llamaron reforma jubilatoria, promovida por el Poder Ejecutivo. Sobre qué pasos darán una vez aprobada y promulgada dicha reforma es lo que EL PUEBLO consultó a Romina Espinosa, Presidenta de la Mesa Departamental del PIT CNT de Salto.

– Una vez aprobada en el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo la reforma de la seguridad social, ¿qué pasos estudia seguir el PIT CNT?

– En este momento lo que se está haciendo es la consulta jurídica acerca de ver cuáles serían los mecanismos legales y las posibilidades que tenemos nosotros de llevar adelante lo que sería un plebiscito o uno de estos llamados institutos de gobierno directo. Después, una vez que tengamos todos los informes técnicos con su respectiva fundamentación, será la definición política la que tendremos que discutir, porque en ese caso, la Central está compuesta por varios sindicatos y como tales, tienen posiciones muy diferentes. Tan es así que ya hay sindicatos que ya están promoviendo la cuestión del plebiscito, mientras que tenés otros sindicatos que estamos más bien estudiando y evaluando ver cómo puede impactar la decisión que tomemos respecto al nivel de adhesión o ver cómo nos vamos a mover, pero todavía tenemos que discutirlo, políticamente hablando.

– En primer lugar correspondería saber, conocida la postura negativa del PIT CNT ante esta reforma que ya es ley, si el intento de modificar esta reforma será total o parcial como sucedió el año anterior con la Ley de Urgente Consideración.

– Exactamente. Por eso digo que lo que estamos haciendo son las consultas al equipo jurídico para ver cuáles son los pasos posibles a seguir. Después lo otro es decidir si iremos por la derogación total o por la modificación parcial de esta ley, que es lo que llamo una discusión política, que como mencioné, recién la vamos a dar una vez que tengamos la fundamentación técnica. Pero como también mencioné, ya hay algunas posiciones tomadas de algunos sindicatos que desde el vamos ya están diciendo, por ejemplo, que hay que ir por el plebiscito, pero me parece que lo más acertado es el camino que estamos tomando, de primero hacer las consultas e ir viendo qué se resuelve.

– También hay quienes han mencionado otra opción más política propiamente, que sería esperar a que cambiara el gobierno y quien asuma en 2025 forme la mayoría parlamentaria necesaria para modificar aquellos aspectos de esta ley con los que no se está de acuerdo.

– O no, jugar con eso es medio peligroso. Tenemos que ver la definición que entendamos nosotros como organización sindical, como PIT CNT, pero también la opinión de las otras organizaciones sociales, porque esto no afecta solamente a los trabajadores nucleados en el PIT CNT. Por eso digo que hay que ir evaluando.

– También estaría analizar una cuestión de oportunidad, menciono esto porque siempre termina siendo el principal socio que ustedes tienen en estas consultas populares la fuerza política Frente Amplio, que tendrá siempre como principal objetivo conquistar el gobierno. Ya hay experiencias como la ocurrida en 2009 cuando dos plebiscitos fracasaron por este motivo, y me refiero al establecimiento del voto consular y a la derogación de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado.

– Exactamente. Son muchas cosas que hay que evaluar. Por eso digo que lo primero es la consulta a los técnicos sobre las posibilidades jurídicas que tenemos, hay que ir viendo. Lo que nosotros tenemos claro es que esto no va a quedar así, o sea que nosotros ya teníamos por definición dentro del plan de acción política que tiene el PIT CNT el enfrentamiento a esta reforma. Ahora la reforma se concreta y se promulga, bueno ahora tenemos que analizar cómo seguimos en tratar de ver cómo revertimos las consecuencias que se van a generar a partir de esto, y ahí es donde tenemos que dar la discusión. Pero no podemos dar esa discusión en términos políticos sin tener antes los lineamientos técnicos que nos estarán marcando cuáles serían las posibilidades que tenemos para después poder evaluar políticamente los pasos a seguir. Tampoco nos podemos jugar a si cambia o no el gobierno, porque eso ya es más complejo y arriesgado, y en definitiva, tampoco dependemos como movimiento sindical de las decisiones que se tomen desde la política partidaria.

– De todas formas, más allá de los análisis en los que se encuentran, subrayo algo que acaba de decir, no piensan dejar esto como quedó.

– Y no, esa fue una definición que tomamos desde el vamos cuando se planteó la posibilidad de que se hiciera una reforma jubilatoria. Lamentamos que se haya dado en estos términos atropellando todo lo que son los derechos y desoyendo a las organizaciones sociales, pero vamos a revertir esto.

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