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Dra. Cecilia EguiluzPor Cecilia Eguiluz
Para Diario Cambio de Salto
Jueves, 3 de agosto de 2023

En los próximos días la Corte Electoral se va a expedir para que se pueda formalmente comenzar con la iniciativa de reforma constitucional. Ahí podremos comenzar con la recolección de firmas contra la usura y por una deuda justa.

¿De qué consta este proyecto de iniciativa presentado a la Corte Electoral? La propuesta es de reforma del artículo 52 de la Constitución de la República que establece “Prohíbese la usura”, pero que, como todos sabemos, no están establecidos los límites. El proyecto consta únicamente de tres artículos, muy concienzudamente elaborados que pueden dividirse en los dos grandes temas, los límites a la usura y la reestructura de deudas de las personas físicas.

El artículo 1º plantea la reforma del articula antes mencionado agregando al “prohibese la usura”, la necesidad de la creación de una ley de orden público, que señale límite máximo al interés de las obligaciones, la cual deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras. Esta ley determinará el interés máximo permitido por todo concepto, incluido tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones, reajustes y cualquier otro gasto adicional. A su vez establece que se aplicará a todo tipo de obligaciones, incluidas las correspondientes al pago de facilidades o infracciones exigibles por el Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas de derecho privado y organismos paraestatales. Por su parte agrega un concepto fundamental que rompe con la arbitrariedad con la que se fijan actualmente los intereses y lo hace prohibiendo a la ley la posibilidad de delegar a cualquier autoridad la determinación del interés máximo referido anteriormente.

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En el artículo 2º se proyecta agregados a las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución. Por un lado, mientras no se cree la ley que se establece en el artículo uno, se fijará el interés máximo por todo concepto en una Tasa Efectiva Anual del 30 % (treinta por ciento) sobre los montos convertidos a Unidades Indexadas. Se establece además que todas las deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023, ya sea en moneda nacional, en moneda extranjera o en unidades reajustables, podrán ser canceladas por el deudor mediante el pago del monto inicialmente convenido, convertido a Unidades Indexadas al valor de la fecha de otorgamiento del contrato originario, en las siguientes condiciones: al monto resultante se le aplicará una Tasa Efectiva Anual del 4% (cuatro por ciento) por concepto de intereses, multas, moras, recargos y cualquier otro tipo de gastos. A dicho monto se le descontarán los pagos ya efectuados por el deudor por todo concepto, convertidos a Unidades Indexadas.

Estas propuestas, como se ve claramente, no son un “perdona tutti” y para dejarlo claro se establece también en la iniciativa que queda comprendida cualquier persona que tenga un total de adeudos por un monto originario no superior a UI 200.000, o sea unos 30 mil dólares aproximadamente.

Por último el Artículo 3° dispone la entrada en vigencia de esta reforma constitucional el 1° de enero de 2025.

Los invito a ser parte de esta acción positiva, porque consultar al Pueblo NUNCA será algo innecesario.

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