El cambio de criterio en la reglamentación de la Ley de Inversiones perjudica a nuestro departamento que pasa de 9 a 4 puntos.
Desde la Agrupación Éxodo del S. XXI de Cabildo Abierto, que lidera la Dra. Cecilia Eguiluz, queremos informar públicamente nuestra profunda preocupación ya que Salto cayó estrepitosamente en la tabla para obtener beneficios tributarios al momento de invertir en el departamento. Con el nuevo criterio pasó de 9 a 4 puntos, quedando últimos en la tabla junto a Montevideo, teniendo en cuenta además que la variación del puntaje es de 4 a 10.
Legalmente el Estado otorga beneficios tributarios a proyectos de inversión en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo, mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades sectoriales de la economía (Ley de inversiones 16.906 del 98).
Obtienen beneficios por esta ley las Cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas(IRAE), cuyos proyectos de inversión sean declarados y promovidos por el Poder Ejecutivo, y también las empresas que pretendan invertir en giros que están declarados promovidos. Todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley citada, la reglamentación y los criterios de la Comisión de Aplicación (COMAP).
Perjuicios del cambio de criterio.
O sea que, al momento de realizar un proyecto de inversión, las empresas obtendrán más ventajas impositivas en cualquier otro departamento que no sea Salto (con excepción de Montevideo que de todas formas cuenta con claras ventajas geográficas).
Este cambio de criterio, que nos perjudica, se suma al alto índice de desocupación que tiene Salto(12,3% INE), nosotros creemos es que debería promoverse la inversión, otorgarse más beneficios tributarios y no a la inversa ya que con estos números se agrava el problema.
Ante esta preocupación, por el presente y futuro del departamento de Salto, es que esta agrupación solicitará, a través de pedidos de informes, a la COMAP, el MEF y a la OPP que se dé a conocer el criterio utilizado para bajar el puntaje de Salto de 9 a 4.
Además de solicitar que se considere reveer el criterio utilizado teniendo en cuenta por ejemplo el ingreso per cápita de la población o cualquier otra variable de desarrollo ya que el objetivo de la Ley de inversiones con este tipo de beneficios tributarios no es otro que la generación de inversiones en los lugares que más se necesita y con un fuerte objetivo descentralizador.
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