¿Por qué juntamos firmas?
Este es el texto de la iniciativa de reforma que se propone para la junta de firmas(apoyo ciudadano) para que la ciudadanía exija al Parlamento el tratamiento de un determinado tema.
Debido a que el tema puntual de los deudores y la usura presentado por Cabildo Abierto ha sido rechazado en 2 ocasiones por el Parlamento, y a la falta de empatía y proyectos alternativos que busquen solucionar, o al menos intentar discutir abiertamente el problema para encontrar una solución en conjunto, no ha llevado a buscar el apoyo de la ciudadanía a través de la herramienta de la junta de firmas para convocar un plebiscito.
El texto que se estará apoyando es el siguiente:
INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“CONTRA LA USURA Y POR UNA DEUDA JUSTA”
Artículo 1°
Modifícase el artículo 52 de la Constitución de la República, el que quedará redactado en la siguiente forma:
Artículo 52.
Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de las obligaciones, la cual deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras. La ley determinará el interés máximo permitido por todo concepto, incluido tasas de interés compensato- rio y moratorio, comisiones, reajustes y cualquier otro gasto adicional. Ello se aplicará a todo tipo de obliga- ciones, incluidas las correspondientes al pago de facilidades o infracciones exigibles por el Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas de derecho privado y organismos paraestatales.
La ley no podrá delegar a ninguna autoridad la determinación del interés máximo referido anteriormente. La ley determinará la pena a aplicarse a los contraventores.
Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.
Artículo 2°
Agrégase a la Constitución de la República, a continuación de la Disposición Transitoria y Especial «Z»), incorporada en ocasión de la ratificación plebiscitaria del día 31 de octubre de 2004, las siguientes Dispo- siciones Transitorias:
Z bis) Con la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional y mientras no entre en vigencia una nueva ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 52, fíjase el interés máximo por todo concepto en una Tasa Efectiva Anual del 30 % (treinta por ciento) sobre los montos convertidos a Unidades Indexadas.
Z ter) Todas las deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023, ya sea en moneda nacional, en moneda extranjera o en unidades reajustables, podrán ser canceladas por el deudor mediante el pago del monto inicialmente convenido, convertido a Unidades Indexadas al valor de la fecha de otorgamiento del contrato originario, en las siguientes condiciones: al monto resultante se le aplicará una Tasa Efectiva Anual del 4% (cuatro por ciento) por concepto de intereses, multas, moras, recargos y cualquier otro tipo de gastos. A dicho monto se le descontarán los pagos ya efectuados por el deudor por todo concepto, convertidos a Unidades Indexadas.
Esta disposición comprende a cualquier persona que tenga un total de adeudos por un monto originario no superior a UI 200.000 (doscientas mil unidades indexadas), contraído por personas físicas, o por las socie- dades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.
Artículo 3°
La presente reforma constitucional entrará en vigencia el 1° de enero de 2025
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