Diario El Pueblo, lunes 12 de junio de 2023
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Por Dr. Vet. Gustavo Blanco
Para Diario El Pueblo de Salto
Lunes, 12 de junio de 2023

 

Con esta entrega finalizamos la primera fase del tratamiento de este tema tan importante como complejo, que involucra al Vertedero Municipal, los Lodos residuales de la PTAR de OSE y de la contaminación del arroyo San Antonio.

En esta oportunidad, esbozaremos, las acciones y responsabilidades desde el punto de vista legal que atañe a cada uno de los diferentes actores.

En 1994, mediante la Ley de Impacto Ambiental se declara de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo, y en su caso la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas.

En 2004, mediante plebiscito promovido por varias entidades de la sociedad se modifica el artículo 47 de la Constitución, lo que resulta en un cambio de paradigma sustancial en nuestra relación con el ambiente; la gestión de los recursos naturales y en especial de las fuentes de agua.

Artículo 47: La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.-” 

La ley orgánica de la Administración ha determinado su competencia y establece que «La prestación del servicio y los cometidos del organismo deberán hacerse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico».

En 1979, a través del Decreto 253/79, se regula la prevención de la contaminación de todos los cursos de aguas y se incluyen estándares para los vertidos e infiltración de efluentes. CONSIDERANDO II) Que es necesario definir y poner en práctica las normas para prevenir la contaminación de los cursos de agua Clase 1: Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable con tratamiento convencional:

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Art. 8º: … en los cursos Clase 1; no se permiten lanzamiento de efluentes sin la previa autorización de OSE.

Art. 11º: Ningún efluente podrá ser vertido si no cumple como mínimo con los estándares.

Art. 12º: en todos los casos no se admitirá vertimiento cuando: inciso d) sean residuos provenientes de líquidos residuales cuya disposición final deberá ser estudiadas en los proyectos respectivos de manera que no cause perjuicios.

Art 22º: Los organismos públicos que efectúen vertimientos a cuerpos de agua deberán proceder a la ejecución de las obras necesarias para que sus efluentes además de cumplir con el artículo 11 no afecten la clasificación de los cursos de agua.

Art 31º: el Ministerio de Ambiente, ejercerá el control general de la aplicación de estas normas pudiendo requerir de las Intendencias Municipales y de OSE las acciones necesarias.

En octubre de 2009 se establecen, mediante la Ley Nº18610, los principios rectores de la Política Nacional de Aguas, que, en particular, especifica el objetivo de la política de agua potable y saneamiento.

MINISTERIO DE AMBIENTE (DINAMA) debe controlar que las actividades públicas y privadas cumplan con las normas de protección del ambiente y calidad del agua.

INTENDENCIAS. Según la Ley de Centros Poblados, Nº9515, de 1935, los Gobiernos Departamentales asumirán el rol de policía higiénica y sanitaria elaborando instrumentos y controlando el cumplimiento de dicha normativa. Deben adoptar medidas preventivas en materia de salud e higiene y protección del ambiente.

OSE. A este ente le compete la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de la República. La competencia incluye, además de la colecta, el tratamiento de las aguas residuales previo a su disposición final, de acuerdo con la normativa ambiental vigente y con los cometidos de la empresa de protección de las fuentes de agua y el cuidado del medio ambiente.

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No cabe duda de que existe un marco legal que establece claramente las transgresiones que se ven en los tres aspectos.

Otros artículos relacionados a este tema:

Diario El Pueblo: VERTEDERO- LODOS RESIDUALES PTAR DE SALTO

Diario El Pueblo: VERTEDERO – LODOS PTAR de OSE

Conferencia de prensa – Tema Lodos cloacales de OSE y vertedero municipal

Comunicado 20220204/001 – Vertido de residuos sólidos cloacales(lodos) en el vertedero a cielo abierto de Salto

Denuncia sobre vertido de lodos cloacales por parte de OSE en el Vertedero a cielo abierto de la Ciudad de Salto

 

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